Cubrimos el porcentaje que la ley exige para el cumplimiento de la obra en los términos y plazos señalados por la ley.
Generalmente corresponde al 5% del valor del contrato, el mismo que en caso de no cumplir con el compromiso requerido, tan sólo con la presentación del acta de terminación unilateral que motive el incumplimiento, se debe de honrar la garantía. Con la nueva ley orgánica de contratación pública se derogó la buena calidad de los materiales como póliza adicional, con lo cual se ha incluído esta cobertura en la póliza de cumplimiento de contrato.